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    Camión circulando por Barcelona

    El transporte catalán se felicita por la anulación de la zona de bajas emisiones de Barcelona

    Las asociaciones catalanas de transportistas pertenecientes a Fenadismer, AGTC, Astac Condal; Gremi de Transport, junto con las organizaciones Transcalit y Transprime Asociación de Transportistas Agrupados Condal (Astac Condal) han hecho una valoración conjunta muy positiva sobre la anulación de la primera Ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones de Barcelona según dictó el Tribunal Supremo en una reciente sentencia.

    Las citadas asociaciones de transporte interpusieron en su día un recurso contencioso administrativo contra la ordenanza de la ZBE de Barcelona que fue aprobada sin el consenso previo con los sectores más afectados: las empresas implicadas en la cadena logística; transportistas y cargadores.

    "Siendo conscientes desde los sectores implicados de la importancia de la lucha contra el cambio climático, la forma de actuar por parte de la Administración sin consenso y de imponer restricciones desproporcionadas a la circulación y a la actividad económica propició la unión de las asociaciones empresariales en una iniciativa que dio muestra de la gravedad de las medidas adoptadas" explican las asociaciones de transporte en un comunicado.

    El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló dicha ordenanza por medio de la Sentencia 972/2022, dando pie a la negociación (esta vez sí) de una nueva ordenanza que recogiera las inquietudes y problemas de los sectores empresariales implicados en la cadena de suministro; de forma directa los transportistas, de forma indirecta, los cargadores y de forma general, toda la sociedad. Esta segunda ordenanza no fue recurrida por las anteriores asociaciones, en lealtad con la Administración que había atendido buena parte de las peticiones correctas y adecuadas del sector empresarial y productivo.

    El Ayuntamiento de Barcelona, la Generalitat de Cataluña y la Autoridad Metropolitana de Barcelona sí interpusieron recurso contra una sentencia que anulaba una norma que estas mismas Administraciones habían derogado, generando más molestias y gastos a las asociaciones empresariales demandadas.

    El Tribunal Supremo, en Sentencia 1372/2023 de fecha 2 de noviembre de 2023 (notificada el 15 de noviembre), ha dictado una sentencia que establece que no ha lugar a los recursos interpuestos y confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anulando la primera Ordenanza de la ZBE de Barcelona.

    Barcelona

     

    Por qué Tribunal Supremo ha anulado la zona de bajas emisiones de Barcelona

    De la sentencia del Tribunal Supremo se pueden obtener varias conclusiones muy importantes para las futuras Zonas de Bajas Emisiones en toda España:

    - En la elaboración de las políticas ambientales se deben determinar las ventajas y las cargas que pueden resultar, tanto de las medidas que se adopten como de las que se dejen de adoptar, también con relación a la economía de las sociedades afectadas.

    - La proporcionalidad en la adopción de políticas ambientales exige que se valoren los siguientes aspectos: la idoneidad de la medida, la ponderación de su intensidad de forma que no perjudique a otros ámbitos de la sociedad y la razonabilidad en el sentido que el beneficio buscado no afecte de forma negativa a otros derechos.

    - Es contrario a la lógica adoptar medidas con una afectación intensa de unos valores, quizás de menor entidad, si estas medidas no comportan una real y efectiva protección de menores dignos de mayor protección. No es posible hacer una ponderación como esta en este caso, dado que no se ha obtenido la información necesaria y fidedigna para hacer un juicio preponderando los derechos afectados con las medidas adoptadas.

    - Las medidas de contaminación utilizadas por el Ayuntamiento de Barcelona no estaban actualizadas ni eran fidedignas.

    - No se han tomado en consideración los distintos niveles de contaminación en Barcelona, ni que el mayor foco de esta era el puerto, que se encuentra fuera de la zona de bajas emisiones.

    - Ni la extensión de la zona de bajas emisiones, ni las medidas adoptadas han sido suficientemente justificadas por los informes previos a la adopción de la ordenanza, ni han sido suficientemente motivadas por el Ayuntamiento de Barcelona para que pueda ser aceptadas, y por ello, se declara la nulidad de la ordenanza.

    Gracias a la acción de las asociaciones firmantes, convencidas de la importancia de la lucha contra el cambio climático, han conseguido que el Tribunal Supremo fije el marco jurídico para que las Administraciones pueda adoptar futuras normas medioambientales proporcionales que garanticen su necesaria motivación, previa consulta eficaz y atenta a todos los afectados por la norma, incluyendo al tejido productivo y logístico afectado.

    Las asociaciones de transporte que han llevado a cabo esta actuación judicial exigen, por ello, que por parte del Ayuntamiento y resto de Administraciones implicadas, se reparen los daños de todo tipo causados a la ciudadanía en general y a las empresas productoras, logísticas y de transporte en particular, mediante la devolución de todas las sanciones impuestas y pagadas.

    Las asociaciones de transporte, actuando de forma unitaria, promoverán las acciones que sean necesarias para conseguir que, de forma eficaz, el Ayuntamiento de Barcelona asuma en toda su extensión las responsabilidades por los daños y perjuicios causados por la ordenanza de la zona de bajas emisiones, declarada nula por los tribunales de justicia.

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