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Noticias de logística para la última milla

    Etiquetas de la DGT para vehículos

    Madrid deja a los camiones de reparto con etiqueta A circular por la M-30

    Desde el 15 de enero, el Ayuntamiento de Madrid aplica sanciones económicas a todos los coches con clasificación ambiental A que circulen por la M-30. Para los vehículos que transporten mercancías, como furgonetas o camiones, se les restringirá el acceso a partir del 1 de enero de 2025.

    El Ayuntamiento de Madrid ha establecido cuatro excepciones, dependiendo del tipo de vehículo y su uso, podrá seguir circulando por la M-30 si cumple los siguientes requisitos:

    -          Vehículos de reparto de mercancías, como furgonetas o camiones y motocicletas con etiqueta A podrán seguir circulando hasta el 31 de diciembre de 2024

    -          Vehículos empadronados que abonen el Impuesto de Tracción Mecánica en la ciudad de Madrid

    -          Vehículos que trasladen a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, siempre que estén inscritos en el Sistema de Gestión de Accesos a “Madrid Zona de Bajas Emisiones” y tengan la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida

    -          Vehículos que tengan reconocido el título de “históricos”, según el Reglamento de Vehículos Históricos

    En 2023, el Ayuntamiento de Madrid confirma que circularon por la carretera de circunvalación M-30 unos 37 millones de vehículos, lo que supone un 3,8% menos que en 2022. Se trata de una media de más de un millón de trayectos al día: 1,14 millones los días laborables y unos 788.000 los festivos.

    Hasta el 20 de marzo de 2022, el acceso no permitido a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid (conocida como Madrid 360), al igual que la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y Plaza Elíptica constituyó una fracción leve de tráfico y la multa ascendía a 90 euros (que se reducía a 45 euros si se pagaba en la primera fase).

    Sin embargo, con la modificación de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, desde el 21 de marzo de 2022 está considerada como una infracción grave que tiene una sanción de 200 euros (reducida a 100 euros, por pronto pago).

    Requisitos para poder entrar en la Zona de Bajas Emisiones de Madrid

    Hay que recordad que los vehículos que fueron dados de alta en la ciudad de Madrid y pagan el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) tienen restricciones distintas de los que no están registrados. Estas son sus condiciones especiales:

    -          Estar dado de alta antes del 1 de enero de 2022

    -          Vehículos sin etiqueta: pueden circular en el distrito centro si el titular está empadronado en ese distrito, si el coche fue adquirido antes del 24 de octubre de 2018 y si el vehículo está empadronado en la ciudad de Madrid antes del 1 de enero de 2022.

    -          Vehículos con etiqueta A: no pueden circular en la zona de bajas emisiones de especial protección (aunque hay algunas excepciones)

    -          Vehículos con etiqueta B o C: no pueden circular por la zona de bajas emisiones de especial protección distrito centro. En el resto pueden circular, pero no se les permite aparcar en una Zona SER; el coche debe estacionarse en un aparcamiento público o privado

    -          Vehículo ECO: pueden circular por todo Madrid. En la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro también pueden aparcar en Zona SER durante un máximo de dos horas

    -          Vehículos Cero: pueden circular por todo Madrid. Pueden aparcar en la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y en cualquier Zona SER

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