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Noticias de logística para la última milla

    Conductor de última milla

    La paquetería se queda fuera de la prohibición del conductor de hacer la carga y descarga

    El pasado mes de Marzo el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2022 al que se comprometió con las asociaciones de transportistas en el mes de diciembre, en el que se incluye todas las medidas de carácter normativo en el ámbito económico y laboral acordadas con el sector y que motivaron la desconvocatoria de un paro del sector del transporte.

    Entre las medidas incluidas en la citada norma, que fue convalidada por el Congreso de los Diputados, se incluye una de las históricas reivindicaciones de las asociaciones de transportistas, como es la de la prohibición de carga y descarga, basada en motivos de seguridad y que es innovadora en la Unión Europea, ya que, a excepción de Portugal en que se aprobó el pasado año y de forma más limitada, no se regula en ningún otro país europeo.

    Así, el Decreto-Ley establece la prohibición de que los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7’5 toneladas de MMA participen en las operaciones de carga y descarga de tanto de las mercancías como de sus soportes, envases, contenedores o jaulas. La norma estableció una moratoria para su entrada en vigor de 6 meses, de modo similar a como se aprobó en Portugal, esto entra en vigor este 2 de septiembre, a fin de que los centros de carga y descarga puedan contratar y formar al personal necesario para realizar dichas tareas (mozos de almacén, carretilleros, etc.).

    En este sentido, hay que tener claro que se aplica a todos los conductores, ya sean autónomos o asalariados, aplicándose también a los conductores de empresas de transporte extranjeras que realicen transporte en España.

    No obstante, la nueva regulación contempla excepciones a la prohibición en algunas especialidades de transporte que por su especificidad o destinatario de las mercancías requieren que el conductor realice tales tareas, en cuyo caso la empresa transportista deberá recibir un suplemento por tales tareas diferenciado del precio del transporte, y que deberá cubrir los costes de la realización de dichas tareas.

    Excepciones a la norma que prohíbe al conductor cargar y descargar

    -                      Mudanzas y guardamuebles

    -                      Vehículos cisterna

    -                      Transporte de áridos, basculantes, vehículos grúa o que lleven otros dispositivos para realizar tales operaciones

    -                      Portavehículos

    -                      Grúas auxilio en carretera

    -                      Paquetería

    -                      Transporte de animales vivos en los puntos de control

    -                      Transporte de carga fraccionada entre un centro de distribución y un punto de venta: el conductor sólo realizará la descarga en el punto de venta, debiendo realizar su actividad dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga también en el centro de distribución siempre que se haya pactado entre el cargador y el transportista en un contrato de duración igual o superior a un año.

    En caso de incumplimiento de dicha prohibición, el Decreto-Ley prevé que sea sancionado como infracción muy grave, con multa de entre 4.001 y 6.000 euros, que recaerá tanto en la empresa de transporte a la que pertenezca el conductor como al titular del centro de carga o descarga donde se haya incumplido la prohibición. 

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