La nueva ordenanza de movilidad de Barcelona, y que afecta a las empresas de reparto que operan en la ciudad, entró en vigor el 22 de febrero de 2023. Este es el resumen de los aspectos más destacados:
• Vehículos afectados: de forma general, aquellos sin etiqueta medioambiental (igual que la anterior ordenanza). No regula y, por tanto, no prohíbe la circulación de los vehículos con etiqueta B.
• Ámbito territorial: igual que la anterior ordenanza, engloba toda la ciudad de Barcelona comprendida entre la Ronda de Dalt y la Ronda del Litoral, y parte o la totalidad de los municipios de L'Hospitalet de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat y Sant Adrià de Besòs (en concreto, la parte de estos municipios que queda dentro de la Ronda Litoral y la Ronda de Dalt). En el municipio de Barcelona quedan excluidas de forma expresa la Zona Franca - Industrial, el barrio de Vallvidrera, el Tibidabo i les Planes y el Port Comercial.
• Horario de afectación: de lunes a viernes laborales de 07:00 horas a 20:00 horas
• Vehículos exentos: podrán circular, aunque no dispongan de etiqueta medioambiental, 12 categorías más los vehículos que según su criterio de utilización tendrán autorización para circular en la Zona de Bajas Emisiones. Además, deberán inscribirse en el registro metropolitano.
Cómo saber qué vehículos está exentos de la norma
1. Solo para vehículos sin etiqueta ambiental (si la tiene, está exento y puede circular)
2. En la ficha técnica del vehículo, hay que ir al apartado Clasificación Vehículos. Mirar el tercer y cuarto número que aparece. Comprobar que aparece el código en el anexo de excepciones
Si aparece: el vehículo está exento y podrá seguir circulando
Si no aparece: prohibido circular desde el 22/02/23 (salvo que se hubiera pedido una moratoria que empezó el 1 de marzo de 2023)
Excepciones temporales a la norma de Zona de Bajas Emisiones de Barcelona
• Autorizaciones de acceso puntual: 24 autorizaciones diarias anuales para acceder a la Zona de Bajas Emisiones con vehículos no permitidos
• Profesionales autónomos próximos a la edad de jubilación: aquellos transportistas autónomos a los que les queden, como máximo, cinco años para jubilarse, también quedarán exentos
• Moratoria por reposición: en los casos en los que se adquiera un nuevo vehículo, se podrá solicitar autorización para acceder con el antiguo sin etiqueta, hasta que se reciba el nuevo vehículo. En este caso, se deberá aportar comprobante de compra
• Autorizaciones por realización de actividad singular: aquellos vehículos sin etiqueta que realicen alguna actividad sujeta o relacionada con un permiso municipal (por ejemplo: reserva de espacio público, permisos de obras, ferias…), podrán también solicitar autorización para acceder a la Zona de Bajas Emisiones
Todas las gestiones para obtener autorización de entrada, ya sean puntuales o permanentes, deberán realizarse a través del registro del Área Metropolitana de Barcelona habilitado para ello. De no realizarse el registro, el vehículo será multado, aunque se den las circunstancias que habilitarían su autorización.
Aquellos vehículos que ya estuvieran dados de alta en el Registro del Área Metropolitana de Barcelona por estar exentos sobre la base de su criterio de utilización según antigua ordenanza, no tendrán que volver a registrarse.